miércoles 18 de febrero de 2009

La UNSa da a conocer los fundamentos de su petición de nulidad de la Ley de Ordenamiento Territorial


Por Iruya.com - Publicado a las 06:52 | lunes 16-02-2009

La oficina de prensa de la Universidad Nacional de Salta ha facilitado a los medios un resumen del escrito judicial recientemente presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el que se solicita del alto tribunal la declaración de nulidad absoluta e insanable de la Ley Nº 7543 de la Provincia de Salta (Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos) y una medida cautelar de prohibición de innovar, que conlleva la inmediata suspensión de la ejecución de la Ley provincial mencionada.

Los argumentos vertidos por la UNSa ante la Corte, se reproducen a continuación:

La Ley Provincial Nº 7543, se presenta como una fuente inagotable de conflictos entre la cultura de la inmediatez o satisfacción, carente de todo sentido de responsabilidad solidaria y la cultura adoptada por el orden constitucional, que busca satisfacer las necesidades presentes, preservando el medio ambiente, para no comprometer las necesidades de las generaciones futuras.

La categorización propuesta por dicha Ley no cumple con el art. 3º de la Ley 26.331, pues no promueve la conservación de los bosques nativos; no fue el resultado de un proceso participativo (ya que el contenido de los artículos aprobados no estaba previsto en el Proyecto del Ejecutivo); no regula la expansión de la frontera agropecuaria; no implementa medidas para regular y controlar la disminución de bosques nativos existentes; no hace prevalecer los principios precautorio y preventivo; no mejora ni mantiene los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad.

Por lo expuesto, ésta Ley Provincial 7.543 se contrapone a la Ley Nacional 26.331, ya que LA LEY PROVINCIAL NO CONSERVA NINGUN BOSQUE, aparte de las estrechas franjas a lo largo de los cursos de agua; siendo inoficiosa cuando manda a proteger zonas que ya se encuentran bajo protección de otras leyes nacionales y provinciales, como son los Parques y Reservas Nacionales o las Áreas Protegidas provinciales.

También es manifiesta la autocontradicción de los dos párrafos del Artículo 30º del cuerpo normativo provincial cuya declaración de inconstitucionalidad se reclama, ya que en el primero se manda a los titulares de aprovechamientos de bosques nativos o desmontes autorizados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, a compatibilizar sus actividades con los criterios ahora previstos, bajo pena de las acciones administrativas que correspondieran; para luego, en el párrafo siguiente, disponer que las autorizaciones anteriores a la vigencia de esta Ley, quedan prorrogadas para su ejecución por el término de tres (3) años, computados desde su vencimiento.

La Ley Provincial transgrede la Ley 26.160, que manda a transferir a las comunidades indígenas la propiedad de la tierra en un plazo que todavía no se ha cumplido.

También es de destacar que no se incluye en ninguna de las zonas (ni roja, ni amarilla, ni verde) el valor que las Comunidades Indígenas y Campesinas le dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes, como el uso que pueden hacer de sus recursos naturales, a los fines de su supervivencia y el mantenimiento de su cultura.

En este sentido debe tenerse presente que en la Provincia de Salta no se ha realizado el relevamiento técnico ?jurídico? catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas en el marco del Art. 3 de la Ley Nacional 26.160 y en consecuencia no se ha actuado de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 24.017, que manda acatar lo dispuesto por el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

La utilización del porcentaje de pendiente, mayor al 15 % para las zonas “amarillas” y hasta el 15 % para las zonas “verdes” es una manifiesta violación de los presupuestos mínimos de sustentabilidad ambiental definidos por la Ley Nacional.

Se violenta asimismo a la Ley Nacional porque no se contempla uno de los indicadores muy destacados para la provincia de Salta como es el “Potencial de conservación de Cuencas”, lo que significa que la ley permite el desmonte de de dichas cabeceras, violentándose nuevamente los preceptos indicados en la Ley Nacional.

En la provincia de Salta, los desmontes autorizados hasta diciembre de 2007, no han superado la pendiente del 5 % y aún así se han registrado las catástrofes ambientales como las del Río Seco, en el Norte de la Provincia.

La aplicación de la Ley Provincial implica avanzar con la eliminación del bosque nativo hasta una pendiente del 15 %.

En síntesis, la Ley Provincial incluye como Categoría III y por lo tanto sujeta a desmonte, a bosques nativos que deben estar incluidos en las Categorías I y II, ya que cumplen con todas las condiciones previstas en la Ley Nacional para su conservación.

Cabe destacar que la categorización impuesta por la Ley implica la posibilidad de desmontar las laderas de las serranías, cubiertas actualmente con bosques nativos.

La inclusión arbitraria (por carecer de sustento técnico) de estas categorías en la Ley Provincial 7.543, constituye una clara violación a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Mínimos, ya que desairando al proceso participativo, permite el desmonte de millones de hectáreas de bosques.

La inclusión de zonas con pendientes mayores al 5 % como Categoría III (verde) y por lo tanto sujetas a desmonte, es contraria a todos los criterios científicos y ambientales y viola también el principio de precaución, puesto que hay probadas y numerosas experiencias del peligro que significa modificar las condiciones naturales de los bosques nativos en zonas con una inclinación del terreno superior a la expresamente fijada por el Apartado 9º del Anexo de la Ley Nacional 26.331 (hasta 5%).

La Ley Provincial violenta, flagrantemente, los criterios de sustentabilidad ambiental, de vital importancia para la conservación de la estabilidad de las cuencas hídricas, en especial las nacientes de los grandes ríos que conforman una parte importante del Acuífero Guaraní y de la Cuenca del Plata.

Esta inestabilidad traerá como consecuencia un agravamiento de los procesos de erosión de suelos, con sus secuelas de incremento en la violencia de las crecientes, inundaciones, disminución en la regulación de los caudales de los cursos de aguas, disminución en la recarga de los acuíferos, entre otras consecuencias previsibles y comprobadas en numerosos sitios de nuestra región y de otras con características climáticas y geológicas similares.

Por lo expuesto, se concluye que la Ley Provincial no cumple con lo dispuesto por la Ley Nacional 26.331, en su Anexo, Apartado 10, ni con lo las previsiones de las Leyes Nacionales 26.160 y 24.017, por no contemplar dentro de las categorizaciones de protección de bosques nativos a las zonas que poseen valor para las Comunidades Indígenas y Campesinas.